Evangelización

NULIDAD MATRIMONIAL 

LAS CAUSAS DE NULIDAD MATRIMONIAL

Para que un matrimonio sea válido debe ser realizado de la siguiente manera

Por explicarlo de un modo sencillo, para que un matrimonio sea válido debe ser realizado en forma válida, entre personas hábiles y además que sean capaces de prestar consentimiento.

En sentido contrario, las causas de nulidad son el defecto de forma, o celebrado con impedimento o con vicio de consentimiento. Cada uno de estas tres causas generales se divide también en varios tipos. La terminología canonística habla de caput nullitatis, o capítulo de nulidad, para referirse a cada motivo de nulidad. Se ofrece aquí un elenco general de los caput de nulidad de los matrimonios canónicos. En esta relación se pretende sólo enunciar las causas de nulidad a título exclusivamente orientativo; no se pretende, a través de este artículo, analizar exhaustivamente cada una de ellas. Para poder determinar si un matrimonio es nulo, debe realizarse un proceso judicial ante el juez competente, al que se le deben aportar las pruebas pertinentes, y en el que deben intervenir todas las partes procesales, como son el promotor de justicia y el defensor del vínculo. No es posible, por lo tanto, pretender que, a través de unas pocas líneas, el lector sea capaz de obtener conclusiones definitivas sobre una determinada situación.

Por otro lado, las circunstancias de los católicos en el mundo moderno son tan diversas, que es imposible recogerlas todas en este artículo. Por eso, se recomienda que quien quiera conocer exactamente algún capítulo de nulidad, o consultar algún caso concreto, examine el canon correspondiente que se cita, además de acudir a un experto en la materia.

Definiciones importantes:

  1. Divorcio: Acto válido en su momento que se disolvió legalmente. Esta forma legal requiere muchas intervenciones judiciales para llegar al divorcio.
  1. Disolución matrimonial: Forma legal en el que ambos conyugues están de acuerdo en cómo terminar su matrimonio; no requiere muchas intervenciones judiciales, pues nos ponemos de acuerdo.
  1. Nulidad Matrimonial: Se concede cuando el matrimonio es inválido desde el principio. Lo que significa, que hay causales que hacen que un matrimonio es inválido. Esas causales deben ser probadas en un tribunal y la iglesia puede determinar si el matrimonio fue válido o inválido, ó declararlo nulo y el tribunal determina si la sentencia fue afirmativa o negativa; mientras no se pruebe lo contrario el matrimonio goza de favor de derecho, es decir, que sigue siendo válido.

Si se determina que hay causal, pero quiero que mi matrimonio continúe, hay 2 cosas que se pueden hacer:

  1. Aproveche y corra jeje
  2. Pedir a la iglesia una sanación de raí, para sanar ese acto jurídico

CAUSALES DE NULIDAD MATRIMONIAL

  1. Canon 1083. Edad, mujeres < 14, Hombres < 16 con licencia del Obispo.

La licencia es para la licitud del matrimonio

La dispensa es para la validez del matrimonio

  1. Canon 1084. Impotencia:
  • La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer, ya absoluta ya relativa, hace nulo el matrimonio por su misma naturaleza.
  • Si el impedimento de impotencia es dudoso, con duda de derecho o de hecho, no se debe impedir el matrimonio ni, mientras persista la duda, declararlo nulo.
  • La esterilidad no prohíbe ni dirime el matrimonio, sin perjuicio de lo que se prescribe en el c. 1098..
  1. Canon 1085. Vínculo matrimonial anterior vigente. Atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.

Aun cuando el matrimonio anterior sea nulo o haya sido disuelto por cualquier causa, no por eso es lícito contraer otro antes de que conste legítimamente y con certeza la nulidad o disolución del precedente.

Esto se puede presentar porque:

  • Los párrocos no envían la nota al acta de bautismo
  • No se registro el matrimonio civilmente.
  1. Canon 1086. Disparidad de cultos. Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno, y otra no bautizada

Por ejemplo:          Católico – musulman

Católico – ateo

Católico – testigo de jehová.

Católico – mormón

Esta causal requiere dispensa.  Se aclara que la dispensa es una exoneración de una ley.

También se aclara, que un matrimonio mixto, que SI es válido, se da cuando nos une el amor a Jesucristo y que haya sido bautizado de la forma trinitaria, en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.

Ejemplo: católico – con un hermano separado que haya sido bautizado en una formula trinitaria.

No se dispense este impedimento si no se cumplen las condiciones indicadas en los cc. 1125 y 1126.

Si al contraer el matrimonio, una parte era comúnmente tenida por bautizada o su bautismo era dudoso, se ha de presumir, conforme al c. 1060, la validez del matrimonio hasta que se pruebe con certeza que uno de los contrayentes estaba bautizado y el otro no.